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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.13.7.
TítuloAdministración de fondos de inversión colectiva.
Artículo 1.3.1.13.7. Administración de fondos de inversión colectiva. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la actividad de administración allí prevista comprende las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva en los términos de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 y del Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, realizadas por las sociedades comisionistas de Bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión.

(Art. 1, Decreto 1602 de 2015)