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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1393 DE 2010
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
2
Título
Texto
ARTÍCULO 2.
Modificase el artículo 475 del Estatuto Tributario el cual queda así:
"Artículo 475. Tarifa para las Cervezas.
A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14%. A partir del 1 de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485.
Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros.
Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.
Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina."
Concordancias Legales
LEY 0223 DE 1995 ART 189
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0475.
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A LAS CERVEZAS