Por la cual se adiciona un parágrafo a la Resolución 388 de de 2009
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999,
RESUELVE
“Parágrafo 3. Las declaraciones de exportación que consoliden los embarques fraccionados con datos provisionales, con cargo a Autorizaciones Globales cuya vigencia sea o igual o superior a un año, podrán ser presentadas en forma manual en las condiciones previstas en la presente Resolución y en los términos establecidos en el artículo 262 de la Resolución 4240 de 2000, o través de los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales amas tardar el 31 de mayo de 2010”.
ARTICULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C, a 25 de marzo de 2010