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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1739 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Gravamen a los Movimientos Financieros
Artículo
46
Título
Texto
ARTÍCULO 46.
Adiciónese el numeral 28 al artículo
879
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“28. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo
1
o. de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo
1
o. de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar”.
Concordancias Legales
LEY 1735 DE 2014
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879 Numeral 28
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones