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LEY 1739 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Gravamen a los Movimientos Financieros
Artículo46
Título
ARTÍCULO 46. Adiciónese el numeral 28 al artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“28. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o. de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.

Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1o. de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar”.