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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.17.6.
Título
Facultades de la administración tributaria.
Texto
Artículo 1.6.1.17.6.
Facultades de la administración tributaria.
La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:
a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.
b) Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c) Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d) Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.
(Art. 25, Decreto 825 de 1978)
Concordancias Legales
DECRETO 0825 DE 1978 ART. 25
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Administradores de Impuestos Nacionales- Facultad