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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo1.6.1.17.6.
TítuloFacultades de la administración tributaria.
Artículo 1.6.1.17.6. Facultades de la administración tributaria. La Administración Tributaria podrá practicar todas las investigaciones conducentes a la obtención del efectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales especialmente las siguientes:

a) Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes.

b) Establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c) Efectuar citaciones o requerimientos al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d) Ordenar la exhibición y examen parcial o general de los libros, comprobantes y documentos tanto del contribuyente como de terceros legalmente obligados a llevar contabilidad.

(Art. 25, Decreto 825 de 1978)