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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0198 DE 1988 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo2
Título
Artículo 2o. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000), cuando estos se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas, sin procesamiento industrial.