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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.2.5.3.
TítuloRemoción de la lista.
Artículo 1.2.2.5.3. Remoción de la lista. El Gobierno nacional podrá, en cualquier momento y mediante decreto, remover del listado contenido en el artículo 1.2.2.5.1 del presente decreto a los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios a los cuales les sea aplicable o suscriban un tratado o un acuerdo internacional que permita el efectivo intercambio de información con la República de Colombia.

(Art. 3, Decreto 1966 de 2014) (El Decreto 1966 de 2014 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013. Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, este Decreto no podrá aplicarse sino a partir del periodo fiscal siguiente con relación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado. Art. 4, Decreto 1966 de 2014)