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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
3
Título
Texto
ARTICULO 3. Deducción de intereses
El artículo 117 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 117. Deducción de intereses. Los intereses que se causen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los intereses que se causen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa mas alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Bancaria, por vía general."
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 118
DECRETO 0331 DE 1976 ART. 2
DECRETO 1354 DE 1987 ART. 1
Documentos que Afecta
MODIFICO ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 117
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCION DE INTERESES PAGADOS