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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
0288.
Título
Ajustes por diferencia en cambio.
Texto
CAPÍTULO IV.
CAPITULO ADICIONADO POR ART 123 DE LA LEY 1819 DE 2016
Artículo
288
.
Ajustes por diferencia en cambio
.
( ART. ADICIONADO POR ART 123 DE LA LEY 1819 DE 2016).
Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.
Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.
En los eventos de enajenación o abono, la liquidación o el pago parcial, según sea el caso, se reconocerá a la tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.
El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.
Concordancias Legales
LEY 1819 DE 2016 ART. 39
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0291.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
DEROGADO POR LEY 6 DE 1992 ART.140
ADICIONADO POR LEY 1819 DE 2016 ART. 123.
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CEDULAS HIPOTECARIAS EXENTAS
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO.