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DECRETO 4929 DE 2009 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo24
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTICULO 24. Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2010 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2011. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:



Si el último dígito del NIT es
Mes de Enero
Año 2010
Hasta el día
Mes de Febrero
Año 2010
Hasta el día
Mes de Marzo
Año 2010
Hasta el día
0
09 de Febrero de 2010
09 de Marzo de 2010
13 de Abril de 2010
9
10 de Febrero de 2010
10 de Marzo de 2010
14 de Abril de 2010
8
11 de Febrero de 2010
11 de Marzo de 2010
15 de Abril de 2010
7
12 de Febrero de 2010
12 de Marzo de 2010
16 de Abril de 2010
6
15 de Febrero de 2010
15 de Marzo de 2010
19 de Abril de 2010
5
16 de Febrero de 2010
16 de Marzo de 2010
20 de Abril de 2010
4
17 de Febrero de 2010
17 de Marzo de 2010
21 de Abril de 2010
3
18 de Febrero de 2010
18 de Marzo de 2010
22 de Abril de 2010
2
19 de Febrero de 2010
19 de Marzo de 2010
23 de Abril de 2010
1
22 de Febrero de 2010
23 de Marzo de 2010
26 de Abril de 2010
Si el último dígito del NIT es
Mes de Abril
Año 2010
Hasta el día
Mes de Mayo
Año 2010
Hasta el día
Mes de Junio
Año 2010
Hasta el día
0
11 de Mayo de 2010
09 de Junio de 2010
09 de Julio de 2010
9
12 de Mayo de 2010
10 de Junio de 2010
12 de Julio de 2010
8
13 de Mayo de 2010
11 de Junio de 2010
13 de Julio de 2010
7
14 de Mayo de 2010
15 de Junio de 2010
14 de Julio de 2010
6
18 de Mayo de 2010
16 de Junio de 2010
15 de Julio de 2010
5
19 de Mayo de 2010
17 de Junio de 2010
16 de Julio de 2010
4
20 de Mayo de 2010
18 de Junio de 2010
19 de Julio de 2010
3
21 de Mayo de 2010
21 de Junio de 2010
21 de Julio de 2010
2
24 de Mayo de 2010
22 de Junio de 2010
22 de Julio de 2010
1
25 de Mayo de 2010
23 de Junio de 2010
23 de Julio de 2010
Si el último dígito del NIT es
Mes de Julio
Año 2010
Hasta el día
Mes de Agosto
Año 2010
Hasta el día
Mes de Septiembre
Año 2010
Hasta el día
0
10 de Agosto de 2010
08 de Septiembre de 2010
08 de Octubre de 2010
9
11 de Agosto de 2010
09 de Septiembre de 2010
11 de Octubre de 2010
8
12 de Agosto de 2010
10 de Septiembre de 2010
12 de Octubre de 2010
7
13 de Agosto de 2010
13 de Septiembre de 2010
13 de Octubre de 2010
6
17 de Agosto de 2010
14 de Septiembre de 2010
14 de Octubre de 2010
5
18 de Agosto de 2010
15 de Septiembre de 2010
15 de Octubre de 2010
4
19 de Agosto de 2010
16 de Septiembre de 2010
19 de Octubre de 2010
3
20 de Agosto de 2010
17 de Septiembre de 2010
20 de Octubre de 2010
2
23 de Agosto de 2010
20 de Septiembre de 2010
21 de Octubre de 2010
1
24 de Agosto de 2010
21 de Septiembre de 2010
22 de Octubre de 2010
Si el último últim dígito
del NIT es
Mes de Octubre
Año 2010
Hasta el día
Mes de Noviembre
Año 2010
Hasta el día
Mes de Diciembre
Año 2010
Hasta el día
0
09 de Noviembre de 2010
09 de Diciembre de 2010
12 de Enero de 2011
9
10 de Noviembre de 2010
10 de Diciembre de 2010
13 de Enero de 2011
8
11 de Noviembre de 2010
13 de Diciembre de 2010
14 de Enero de 2011
7
12 de Noviembre de 2010
14 de Diciembre de 2010
17 de Enero de 2011
6
16 de Noviembre de 2010
15 de Diciembre de 2010
18 de Enero de 2011
5
17 de Noviembre de 2010
16 de Diciembre de 2010
19 de Enero de 2011
4
18 de Noviembre de 2010
17 de Diciembre de 2010
20 de Enero de 2011
3
19 de Noviembre de 2010
20 de Diciembre de 2010
21 de Enero de 2011
2
22 de Noviembre de 2010
21 de Diciembre de 2010
24 de Enero de 2011
1
23 de Noviembre de 2010
22 de Diciembre de 2010
25 de Enero de 2011

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2010, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.