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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2577 DE 1999
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo
9
Título
Texto
ARTICULO 9º. Retiro de ahorros que no
se sometieron a retención en la
fuente.
Los retiros en efectivo mediante libreta, talonario, por cajeros electrónicos, realización de notas débito, o mediante cualquiera otra modalidad que implique disposición de las sumas depositadas en la cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC- o de sus rendimientos, constituyen un ingreso gravable para su titular, y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva entidad financiera, siempre que tengan su origen en depósitos provenientes de ingresos que se excluyeron de retención en la fuente.
Se exceptúan de la regla prevista en el inciso anterior, los retiros parciales o totales de las sumas depositadas que hayan permanecido por lo menos cinco (5) años en una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-", o de los rendimientos originados por los mismos.
Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos que fueron objeto de retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a una nueva retención.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 126-4
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.10.14.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION POR AHORRO EN LAS CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCION AFC
CAUSACION DE LA RETENCION POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS