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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 071 DE 2000
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
Item 3
Título
Texto
3. ASPECTOS NORMATIVOS
3.1 Lugar de presentación y pago de la declaración
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo,
en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano.
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2000.
(Parágrafo 11. Artículo 16 Decreto 2588/99)
3.2 Obligación de presentar declaración de Renta y Complementarios
(Artículos 7°. y 8°. Decreto 2588/99)
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1999, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan los requisitos que se señalan a continuación:
1
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año de 1999 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a dieciocho millones quinientos mil pesos ($18.500.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
2
Los asalariados
cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando el asalariado no haya obtenido durante el año 1999 ingresos totales superiores a setenta y
tres millones novecientos mil pesos ($73.900.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
3
Los trabajadores independientes
cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80%
o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, siempre y cuando el trabajador independiente no hubiere obtenido durante el año de 1999 ingresos totales superiores a cuarenta y nueve millones trescientos mil pesos ($49.300.000), y
cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000).
NOTAS
Ingresos base para el cómputo
Dentro de los ingresos a que se refieren los numerales
2
y
3
anteriores no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Ingresos que se entienden incorporados
Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaría, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Concordancias Legales
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 7
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 8
DECRETO 2588 DE 1999 ART. 16
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS