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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0508 DE 1994
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1994. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
DEROGADO POR DECRETO 574 DE 2002
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 508 DE 1994
MARZO 4
Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario y se aclara el artículo 2o. del Decreto 2595 del 23 de Diciembre de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidad por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario.
D E C R E T A :
ARTICULO 1o.
No se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, cualquiera fuere su cuantía.
ARTICULO 2o.
La modificación prevista en el artículo 2o. del Decreto 2595 de 1993, referente al artículo 1o. del Decreto 1390 de 1993, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto por éste último para las transacciones realizadas a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria.
ARTICULO 3o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Documento creado el
12/09/1997