<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2548 DE 2014
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
IMPLEMENTACIÓN
. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así:
1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1o del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.
2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1o del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.
3. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1o del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO. Durante el período aquí mencionado la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan.
Concordancias Legales
LEY 1607 DE 2012 ART. 165
DECRETO 2784 DE 2012
DECRETO 3022 DE 2013
DECRETO 2706 DE 2012
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.7.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores