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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2548 DE 2014 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes así:

1. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 en los términos del artículo 1o del Decreto 2784 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

2. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 en los términos del artículo 1o del Decreto 3022 de 2013 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2016 y culmina el 31 de diciembre de 2019.

3. Para los preparadores de información pertenecientes al Grupo 3 en los términos del artículo 1o del Decreto 2706 de 2012 y las normas que lo modifiquen, el período de cuatro (4) años inicia el 1o de enero de 2015 y culmina el 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. Durante el período aquí mencionado la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en conjunto con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, darán aplicación al cronograma contenido en el Anexo 1 que hace parte integral del presente decreto para medir los impactos tributarios del proceso de convergencia a los nuevos marcos técnicos normativos y proponer las medidas legislativas que correspondan.