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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.2.3.3.
Título
Competencia.
Texto
Artículo 1.6.2.3.3.
Competencia.
Serán competentes para autorizar la aceptación de la dación en pago en los procesos de extinción de dominio, concúrsales, de liquidación forzosa administrativa, de reestructuración empresarial, de insolvencia, el Director Seccional de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales de la Dirección Seccional a la cual pertenezca el deudor.
(Art. 3, Decreto 4815 de 2007, la frase “o de cruce de cuentas”, tiene decaimiento teniendo en cuenta la derogatoria tácita “del cruce de cuentas” por los artículos 125 y 126 de la Ley 1116 de 2006, para los impuestos administrados por la DIAN y la nueva regulación prevista en el art. 196 de la Ley 1607 de 2012)
(
El Decreto 4815 de 2007 rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2o del artículo 12 del Decreto 881 de 2007. Art. 12, Decreto 4815 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 4815 DE 2007 ART. 3
DECRETO 881 DE 2007 ART. 12
DECRETO 4815 DE 2007 ART. 12
LEY 1116 DE 2006
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
COMPETENCIA.