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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
92
Título
Texto
CAPITULO VI
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Artículo 92º . Aduana de importación.
La Declaración de Importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, deberá presentarse en la misma jurisdicción aduanera por la que se haya efectuado la exportación de la mercancía.
En situaciones debidamente justificadas, se podrá autorizar la presentación de la declaración de importación bajo de la modalidad de reimportación en el mismo estado, por jurisdicción aduanera diferente a la de exportación.
Para el efecto, el declarante con una antelación de quince (15) días a la presentación de la declaración de importación, deberá solicitar autorización a la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces, en la Administración donde se encuentra la mercancía, mediante escrito acompañado de los documentos que acrediten la necesidad de la reimportación por jurisdicción diferente.
Parágrafo
. En consonancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 297 del Decreto 2685 de 1999, los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación podrán ser objeto de reimportación en el mismo estado, dentro del término autorizado en la Declaración de Exportación, sin que en ningún caso exceda de tres (3) años, contados a partir de la exportación, constituyendo la garantía de que trata el artículo 515 de la presente Resolución." (
Modificado por la Resolución 5041 de junio 17 de 2003 art. 1)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 297
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 515
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 22.
MODIFICADO POR RESOLUCION 5041 DE 2003 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO