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DECRETO 1033 DE 1999 Document Link Icon
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Retención en la fuente
Artículo1
Título
18 de junio de 1999

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitución Política; los artículos 365, 368, 381, 392, 395, y 396 del Estatuto Tributario.

DECRETA:



ARTICULO 1º. Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante.


La retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante, con intereses vencidos, o generados en sus enajenaciones, se causará y practicará conforme a las reglas previstas en los artículos 1 y 3 del decreto 558 de 1999 para rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera.