D.R. 2627/93, Art. 6.- Termino para devolver. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 857-1 del Estatuto Tributario, la Administración de lmpuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud en debida forma.
Parágrafo. Se entiende que la solicitud ha sido presentada en debida forma cuando cumple con la totalidad de los requisitos exigidos al momento de su presentación o cuando acredita su cumplimiento con la presentación del recurso de reposición contra el auto de inadmisión de la solicitud de devolución.