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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
182
Título
Texto
Articulo 182º. Adiciones al precio pagado o por pagar.
Cuando el precio pagado o por pagar no refleje los elementos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo, debe ajustarse teniendo en cuenta los gastos a que se refieren dichos elementos, siempre y cuando hayan sido sufragados por el comprador.
Para el ajuste de los elementos considerados en el Artículo 8 del Acuerdo, es necesario considerar las indicaciones de su Nota Interpretativa, en especial la manera como pueden repartirse entre las mercancías importadas, algunos conceptos de las prestaciones de que trata el Artículo 8.1.b).
Los cánones y derechos de licencia, referidos, a manera de ejemplo, al uso de: Un software entendido éste como datos o instrucciones registrados en soportes informáticos para equipos de proceso de datos, de películas cinematográficas o de videos, de grabaciones sonoras, de una marca extranjera, de un equipo industrial, comercial o científico, del "know-how", fórmula o cualquier diseño, procedimiento o modelo patentados, así como al uso de derechos de autoría de obra artística, literaria o tecnológica o trabajos científicos, deben ser adicionados al precio pagado o por pagar, si están relacionados con la mercancía objeto de valoración, constituyen una condición de la venta de las mercancías importadas para su exportación a Colombia y puedan ser identificados con datos objetivos y cuantificables.
Las reversiones a que se refiere el Artículo 8.1.d) del Acuerdo, pueden revestir la forma de un reparto de beneficios pactado entre un comprador y un vendedor o de un giro de utilidades por la reventa de las mercancías importadas, con o sin transformación. En ningún caso debe confundirse con los pagos por dividendos que se basan en los beneficios globales de una compañía.
Los gastos de que trata el Artículo 8.2 del Acuerdo, incluyen el acarreo, manipulación, adaptación para la exportación, manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque, los fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en Colombia y el seguro pagado por el transporte de la mercancía.
El valor de los fletes que debe ajustarse es el pactado por las partes en el contrato de transporte. Si la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada al país, deberán tenerse en cuenta todos estos gastos para la determinación del ajuste.
De igual manera forma, parte del valor en aduana, el costo o alquiler de los contenedores, cilindros, tanques o similares que sean reutilizables para el transporte de las mercancías.
Así mismo, el valor que debe consignarse por gastos de seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto. De conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 8 del Acuerdo, de ninguna manera se aceptarán valores teóricos o estimados.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 190
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 194
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 198
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 206
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRECIO PAGADO O POR PAGAR - ADICIONES