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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
10
Título
Texto
TITULO II
DECLARANTES
CAPÍTULO I
Agencias de Aduanas
Artículo 10. Declarantes.
Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:
1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.
2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
3. Las personas a que se refiere el artículo 11 del presente decreto.
(Modificado este artículo por el Decreto 2883 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 462
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 437
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 413
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 414
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 424
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 424
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 292
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 6
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 135-1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 451
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 1198 DEL 29 DE JUNIO DEL 2000 ART. 2
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 2
MODIFICADO POR EL DECRETO 2883 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA
AGENCIAS DE ADUANAS