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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0187 DE 1975
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
80
Título
Texto
D.R. 187/75, Art. 80
.- Para que proceda esta deducción es necesario:
1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa causa y a título oneroso.
2. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores o que se trate de créditos que hayan producido rentas declaradas en tales años.
3. Que se haya descargado en el año o período gravable de que se trata, mediante abono a la cuenta incobrable y cargo directo a pérdidas y ganancias.
4. Que la obligación exista en el momento de descargo, y
5. Que existan razones para considerar la deuda manifiestamente perdida o sin valor.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 146
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 145
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.18.24.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Consejo de Estado
Expediente 7164/12.13.95
Descriptores
DEDUCCION POR DEUDAS PERDIDAS