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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2877 DE 2013
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o.
Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 2277 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 1o.
Quiénes pueden solicitar devolución y/o compensación en el impuesto sobre las ventas
. Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.
Así mismo podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del Impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados.
Cuando los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario adicionalmente realicen operaciones gravadas y/o excluidas, la devolución y/o compensación sólo procederá por el Impuesto sobre las ventas (IVA) descontable asociado directamente con la producción de los bienes y servicios exportados o exentos, de conformidad con el artículo 490 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO. La devolución de los saldos a favor deberá ser solicitada en las sociedades liquidadas por el o los socios a quienes se haya adjudicado el activo de acuerdo con el acta final de liquidación, que deberá anexarse a la solicitud respectiva. En caso de que el activo se adjudique a una sociedad, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado.”
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0481.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-3
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.21.12.
Documentos que Afecta
MODIFICO DECRETO 2277 DE 2012 ART 1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Devolución de Saldos a Favor*