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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0488 DE 1998
Tributario
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Impuestos Territoriales
Artículo
143
Título
Texto
ARTICULO 143. Base gravable.
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
PARAGRAFO
: Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 138
LEY 0488 DE 1998 ART. 140
LEY 0488 DE 1998 ART. 151
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES - BASE GRAVABLE
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES
DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE EN EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS AUTOMOTORES