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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 087 DE 2008
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto a las ventas
Artículo
4
Título
Texto
ARTÍCULO 4. DECLARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
La Declaración de Importación de los alimentos de consumo humano o animal procedente de los países colindantes que se introduzcan al Departamento de la Guajira al amparo de la exención prevista en el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, deberá presentarse en forma anticipada con una antelación no mayor a quince (15) días a la llegada de las mercancías atendiendo las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo V del Título V del Decreto 2685 de 1999, en lo que les sea aplicable. A estas declaraciones no se les aplicará el término mínimo de cinco (5) días de que trata el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 119
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BIENES EXENTOS - MECANISMOS DE CONTROL PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA