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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
78
Título
Texto
ARTICULO 78. PAZ Y SALVO POR CUOTAS DE FOMENTO ARROCERO, CEREALISTA Y CACAOTERO.
Para que las personas naturales o jurídicas obligadas a recaudar las cuotas de fomento de que trata la Ley 67 de 1983, tengan derecho a que se les acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el respectivo ejercicio gravable, deberán obtener un certificado de paz y salvo por concepto de dicha cuota, expedido por la respectiva entidad administradora de la cuota.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 58
DECRETO 1000 DE 1989 ART. 17 INC 2
LEY 67 DE 1983
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
ACEPTACION DE COSTOS POR CUOTAS DE FOMENTO AGRARIO
ACEPTACION DE LOS COSTOS