Descriptores
RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TextoMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 2502 DE 2005
(Julio 19)
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la guente por impuestos sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.
Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga a partir del 1° de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.