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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0383 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo
23
Título
Texto
ARTICULO 23.- Beneficios fiscales concurrentes: Interprétase con autoridad a partir de la vigencia de la presente ley, que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente.
La utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a que haya lugar.
Para los efectos de este artículo, se considera que únicamente son beneficios tributarios concurrentes los siguientes:
a) Las deducciones autorizadas por la ley, que no tengan relación directa de causalidad con la renta;
b) Los descuentos tributarios.
PARAGRAFO 1. Para los mismos efectos, la Inversión se considera un hecho económico diferente de la utilidad o renta que genera.
PARAGRAFO 2. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los ingresos provenientes de la relación laboral y legal o reglamentaria".
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 104-177, 249, 260
LEY 383 DE 1997 ART. 39
LEY 0488 DE 1998 ART. 30
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 104
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 107
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0249.
DECRETO 912 DE 2003 ART. 5
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.1.24.5.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES