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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3030 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo14
Título
ARTÍCULO 14. ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (APA). Conforme con lo establecido en el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se entiende por Acuerdo Anticipado de Precios (APA) el suscrito entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el contribuyente del impuesto sobre la renta, que lo solicite, en el que se determina, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, un conjunto de criterios y una metodología para la fijación de los precios, montos de contraprestación o márgenes de utilidad aplicables durante determinados períodos fiscales a las operaciones que se realicen con vinculados.