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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0460 DE 1986 Document Link Icon
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo4
Título
ART. 4o. Los asalariados deberán informar por escrito al agente retenedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación del contrato de trabajo, o a la posesión, y en todo caso en forma inmediata cuando se produzcan hechos que modifiquen los factores de retención, los siguientes datos :

a) Si el asalariado cede, recibe o no cede rentas de trabajo al cónyuge.

b) Apellidos, nombre y NIT del cónyuge.

c) Nombre, apellidos y parentesco de las personas a cargo. El cónyuge no es persona a cargo.

d) El valor de los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda deducibles de la base mensual de retención, acompañando el respectivo certificado.