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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0460 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
4
Título
Texto
ART. 4o. Los asalariados deberán informar por escrito al agente retenedor dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación del contrato de trabajo, o a la posesión, y en todo caso en forma inmediata cuando se produzcan hechos que modifiquen los factores de retención, los siguientes datos :
a) Si el asalariado cede, recibe o no cede rentas de trabajo al cónyuge.
b) Apellidos, nombre y NIT del cónyuge.
c) Nombre, apellidos y parentesco de las personas a cargo. El cónyuge no es persona a cargo.
d) El valor de los intereses y corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda deducibles de la base mensual de retención, acompañando el respectivo certificado.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 387
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION
CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES