Descriptores
MANIFIESTO DE CARGA
CERTIFICADO DE EMBARQUE
TextoRESOLUCIÓN 10219
31/10/2005
Por medio de la cual se reglamenta el artículo 5º, literal b), y el artículo 10 del Decreto 3600 de 2005, y se modifica parcialmente la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modifícanse los incisos 1º y 5º y el parágrafo del artículo 241 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedarán así:
"Artículo 241. Certificación de embarque. Realizado el embarque de la mercancía, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, el transportador deberá transmitir electrónicamente el manifiesto de carga a la aduana de embarque".
Si el transportador no realiza la transmisión electrónica del manifiesto de carga, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, o en los eventos en que se generen inconsistencias atribuibles a él y no las corrija o confirme dentro del día hábil siguiente en que se reporten, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o de la dependencia que haga sus veces, remitirá los documentos a la División de Fiscalización Aduanera, para lo de su competencia, siempre y cuando no se haya configurado situación de contingencia que impida la transmisión electrónica, caso en el cual, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 242 de la presente resolución.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el artículo 280 del Decreto 2685 de 1999, el embarque comprende, además de la operación de cargue de la mercancía en el medio de transporte, su salida del puerto, aeropuerto o frontera con destino a otro país".
Artículo 2º. Modificase el artículo 242 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 242.- Entrega física del manifiesto de carga por el transportador. Cuando por cualquier circunstancia el transportador no pueda transmitir la información de manera electrónica del manifiesto de carga, lo deberá entregar físicamente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque de las mercancías, a la División de Servicio al Comercio Exterior ; o a la dependencia que haga sus veces.
Si el transportador no entrega físicamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al embarque, el manifiesto de carga, el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, remitirá las diligencias a la División de Fiscalización Aduanera, para lo de su competencia".
Artículo 3º. Transitorio. Para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 5º, letra b) del Decreto 3600 de 2005, las Sociedades de Intermediación Aduanera, contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.