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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0487 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
2
Título
Texto
ARTICULO 2o.- Redención.
Los Bonos serán redimidos a partir de la fecha de su vencimiento por su valor nominal en dinero y podrán ser utilizados para el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los intereses causados por los bonos, se pagarán anualmente.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 805
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ