"Parágrafo: Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Turbo, de los bienes clasificados en las subpartidas arancelarias 02.07.13.00.00, 02.07.14.00.00, 02.07.26.00.00, 02.07.27.00.00, 02.07.35.00.00, 02.07.36.00.00 y en las partidas 10.06 y 17.01 del Arancel de Aduanas.
Se prohibe la importación, por la jurisdicción de la Administración de Aduanas de Tumaco, de los bienes clasificados en las partidas arancelarias 10.06 y 17.01, correspondientes a arroz y azúcar de caña o remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido".