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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
461
Título
Texto
Artículo 461º. Disposiciones que rigen la importación de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial.
Para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (U$1.000) a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia se deberá diligenciar y presentar, sin el pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación Simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No se requerirá tampoco de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación.
El procedimiento de recepción de los medios de transporte y registro de los documentos de viaje se sujetará a lo previsto en los artículos 90º y siguientes del presente Decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 90
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 424
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 1
RESOLUCION 5192 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
IMPORTACION DE MERCANCIAS A ZONA DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LETICIA