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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
502
Título
Texto
Artículo 502º. Devolución de originales al tomador ó asegurador.
Cuando una obligación aduanera haya sido respaldada con una garantía específica y aquella se haya cumplido en su totalidad, la Administración declarará el cumplimiento de la obligación y devolverá el original del título al interesado, dejando expresa constancia del tal hecho, y dejando copia o fotocopia autenticada de la misma.
Cuando se trate del cumplimiento de una obligación aduanera respaldada con una garantía global, el original del titulo
se devolverá al interesado transcurridos dos años contados a partir de la finalización de su vigencia, siempre que no haga parte de un proceso ejecutivo de cobro y dejando copia o fotocopia autenticada de la misma.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-18
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 4
DECRETO 2766 DE 2012 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
GARANTIAS - DEVOLUCION
GARANTIAS ESPECIFICAS