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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
419
Título
Texto
CAPITULO IV
SALIDA DE MERCANCIAS DE LAS ZONAS CON DESTINO A OTROS PAISES
Artículo 419º. Viajeros con destino al exterior.
De conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 440 del Decreto 2685 de 1999, los viajeros con destino al exterior podrán llevar mercancías hasta por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5.000) al año, pagando el impuesto a las ventas que se cause dentro de las Zonas, conforme a las normas del Estatuto Tributario.
El viajero con destino al exterior para efectos de acreditar el cumplimiento del cupo y condiciones previstas en el artículo 440 del Decreto 2685 de 1999, al momento de su salida del país sólo deberá presentar la respectiva factura comercial en la cual acredite el pago del impuesto sobre las ventas, cuando a ello hubiere lugar.
Si el funcionario aduanero encuentra que el viajero pretende sacar mercancías que superan el cupo previsto en este artículo, deberá tramitarse una Declaración de Exportación por el exceso de mercancías, conforme a lo previsto en el Título VII del Decreto 2685 de 1999. En caso contrario, se dispondrá el traslado de las mercancías a un depósito habilitado, mientras el interesado las declara bajo algún régimen aduanero. Vencido el término de almacenamiento de mercancía en depósito de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, sin que se adelanten los trámites de declaración de las mercancías, operará el abandono legal.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 440
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
VIAJEROS