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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
103-09
Título
Texto
Artículo 103-9.
Residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos
en programas autorizados al amparo de sistemas especiales de importación-exportación con declaración de importación ordinaria.
Para los efectos previstos en este artículo se entienden por residuos y/o desperdicios el material reutilizable, material defectuoso y demás desperdicios y residuos que su disposición final genere lucro; por subproductos, los productos que revisten un carácter secundario o accesorio en relación con la fabricación del bien principal; por productos defectuosos, aquellos que durante el proceso de producción sufran un demérito; y por saldos, aquellos que por cambio de moda, modelo o tecnología, entre otros factores, se encuentren en desuso y por consiguiente, su valor comercial sufra un menoscabo.
El control aduanero del valor y la cantidad de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente se hará con fundamento en la contabilidad del usuario de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y sus documentos soporte.
Para estos efectos, se creará en la cuenta de inventarios una subcuenta auxiliar denominada "inventarios de residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los sistemas especiales de importación y exportación". Para el control de los derechos de aduana por pagar se creará una cuenta en el pasivo denominada "derechos de aduana por pagar por la venta o utilización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos".
En la subcuenta "inventarios de residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los sistemas especiales de importación y exportación" se deberá registrar el valor y la cantidad de los desperdicios subproductos, productos defectuosos y saldos que se someterán a importación ordinaria, al momento de la contabilización del producto terminado, o a más tardar, al momento de emitir las facturas comerciales de ventas al exterior, que servirán de soporte a las correspondientes declaraciones de exportación.
Para la provisión de los derechos de aduana por pagar, el usuario registrará la provisión por cada una de las ventas realizadas o por la utilización de los residuos y desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos en la cuenta "derechos de aduana por pagar por la venta o utilización de residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos" en el momento de la venta o utilización de los mismos.
La importación temporal de la proporción relacionada con los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos, se dará por terminada con la presentación y aceptación de declaración importación ordinaria mediante la cual se consolidan los totales vendidos o utilizados.
Para el efecto se utilizará el formulario denominado "Declaración de Importación 500" a través del sistema informático SYGA o utilizando el formulario litográfico cuando hubiere lugar a ello; el código de la modalidad a utilizar es el C540; en la casilla "Declaración de importación anterior", se coloca el número de la primera declaración de importación temporal (Número de adhesivo) correspondiente a las materias primas e insumos que generaron los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos.
El plazo para la presentación de esta declaración, será el mismo establecido para la presentación de los estudios de demostración, referidos al cumplimiento de los compromisos de exportación del correspondiente período. En las declaraciones los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos se declaran por la subpartida arancelaria que le corresponda.
Como alternativa al procedimiento anterior, los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos obtenidos de las materias primas o insumos importados temporalmente podrán reexportase o someterse a importación ordinaria dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización, a las tarifas vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración en el formulario antes mencionado.
Se aplicará lo previsto en el artículo 113 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por la Resolución 5644 de 2000, en lo relativo al lugar de la presentación de la declaración de importación ordinaria.
El control posterior de estos residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos se hará con fundamento en la respectiva factura de venta, la remisión de carga y la correspondiente contabilización de la venta o su utilización.
Los anteriores procedimientos se aplican, sin perjuicio de las acciones de control que ejerzan las áreas de Comercio Exterior y Fiscalización Aduanera, dentro de sus competencias".
El procedimiento para determinar el valor en aduana de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, declarados bajo la modalidad de importación ordinaria, será el establecido en el numeral 7 del artículo 216 de la presente resolución. (Modificado este artículo por la Resolución 15536 de 2006)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 216
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 113
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR RESOLUCION 03431 DE 2006 ART. 3
MODIFICADO POR RESOLUCION 15536 DE 2006 ART. 3
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION
RESIDUOS Y DESPERDICIOS CON VALOR COMERCIAL
RESIDUOS Y/O DESPERDICIOS