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DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo1.2.4.6.10.
TítuloPagos no sometidos a retención en la fuente.
Artículo 1.2.4.6.10. Pagos no sometidos a retención en la fuente. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.

(Art. 1, Decreto 574 de 2002) (El Decreto 574 de 2002 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias. Art. 2, Decreto 574 de 2002)