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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1047 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
ARANCEL ADUANERO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO No. 1047
(13 de Junio de 2000)
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
DECRETA
ARTICULO 1.
Créase la subpartida arancelaria 9809.00.00.00, en el Arancel de Aduanas con la siguiente descripción y gravamen arancelario:
CODIGO DESCRIPCION GRAVAMEN
(%)
0
9809.00.00.00 Objetos de arte o colección y antigüedades por el capitulo 97 del Arancel de Aduanas, de valor cultural nacional o internacional que importen entidades públicas, o privadas sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios culturales.
ARTICULO 2.
La importación de bienes de que trata el presente Decreto se realizará bajo la modalidad de Importación con franquicia prevista en el Articulo 35 del Decreto 1909 de 1992 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
A los bienes importados conforme a ésta modalidad de importación, no se les podrá cambiar la destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados, ni se podrán enajenar sin autorización de la Aduana cuando ésta se requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones dispuestas en las normas aduaneras vigentes.
ARTICULO 3.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá al declarante al momento del levante del bien, una certificación expedida por el Ministerio de Cultura, en la cual conste que el bien es importado con el fin de fortalecer, estimular e impulsar el intercambio, los procesos y proyectos culturales y que formara parte del patrimonio cultural previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicho fin, conforme a lo previsto en la Ley 397 de 1997.
Dicha certificación constituye documento soporte de la declaración de Importación para los fines previstos en la legislación aduanera.
A los bienes importados según lo dispuesto en el presente Decreto, se aplicará lo establecido en el numeral 4 de articulo 11 de la Ley 397 de 1997.
ARTICULO 4.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 13 Junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON
Ministra de Comercio Exterior
JUAN LUIS MEJIA ARANGO
Ministro de Cultura
Documento creado el
04/20/2001