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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1047 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ CONCEPTOS 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO No. 1047
(13 de Junio de 2000)


Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

DECRETA


ARTICULO 1. Créase la subpartida arancelaria 9809.00.00.00, en el Arancel de Aduanas con la siguiente descripción y gravamen arancelario:


CODIGO DESCRIPCION GRAVAMEN
(%)

0

ARTICULO 2. La importación de bienes de que trata el presente Decreto se realizará bajo la modalidad de Importación con franquicia prevista en el Articulo 35 del Decreto 1909 de 1992 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

A los bienes importados conforme a ésta modalidad de importación, no se les podrá cambiar la destinación a lugares, personas o fines distintos a los autorizados, ni se podrán enajenar sin autorización de la Aduana cuando ésta se requiera, so pena de hacerse acreedor a las sanciones dispuestas en las normas aduaneras vigentes.


ARTICULO 3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá al declarante al momento del levante del bien, una certificación expedida por el Ministerio de Cultura, en la cual conste que el bien es importado con el fin de fortalecer, estimular e impulsar el intercambio, los procesos y proyectos culturales y que formara parte del patrimonio cultural previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para dicho fin, conforme a lo previsto en la Ley 397 de 1997.

Dicha certificación constituye documento soporte de la declaración de Importación para los fines previstos en la legislación aduanera.

A los bienes importados según lo dispuesto en el presente Decreto, se aplicará lo establecido en el numeral 4 de articulo 11 de la Ley 397 de 1997.


ARTICULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 13 Junio de 2000.


ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de La República


JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público


MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON
Ministra de Comercio Exterior

JUAN LUIS MEJIA ARANGO
Ministro de Cultura

Documento creado el 04/20/2001