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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2652 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
16
Título
Texto
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS
ARTICULO 16º.- Declaración Bimestral del impuesto sobre las ventas.
Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 1999, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre - Diciembre de 1999, que vence en el año 2000.
Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:
Si el Bimestre Bimestre
ultimo Enero-Febrero/99 Marzo-Abril/99 dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 16 de Marzo de 1999 13 de Mayo de 1999
3 ó 4 17 de Marzo de 1999 19 de Mayo de 1999
5 ó 6 18 de Marzo de 1999 20 de Mayo de 1999
7 ú 8 19 de Marzo de 1999 21 de Mayo de 1999
9 ó 0 24 de Marzo de 1999 25 de Mayo de 1999
Si el Bimestre Bimestre
ultimo Mayo-Junio/99 Julio-Agosto/99 dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 15 de Julio de 1999 15 de septiembre de 1999
3 ó 4 16 de Julio de 1999 16 de septiembre de 1999
5 ó 6 21 de Julio de 1999 17 de septiembre de 1999
7 ú 8 22 de Julio de 1999 21 de septiembre de 1999
9 ó 0 23 de Julio de 1999 22 de septiembre de 1999
Si el Bimestre Bimestre
último Septiembre-Octubre/99 Noviembre-Diciembre/99
dígito es: hasta el día hasta el día
1 ó 2 11 de Noviembre de 1999 18 de Enero de 2000
3 ó 4 17 de Noviembre de 1999 19 de Enero de 2000
5 ó 6 18 de Noviembre de 1999 20 de Enero de 2000
7 ú 8 19 de Noviembre de 1999 21 de Enero de 2000
9 ó 0 23 de Noviembre de 1999 25 de Enero de 2000
Parágrafo.-
Para los responsables por la prestación de servicios financieros, los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año de 1999, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 600
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 601.
DECRETO 3049 DE 1997 ART. 17
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION BIMESTRAL DE RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS