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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2876 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo9
Título
ARTÍCULO 9o. IMPOSIBILIDAD DE HACER LA DEVOLUCIÓN. Cuando las entidades a través de las cuales la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectúa la devolución de que trata el artículo 850-1 del Estatuto Tributario, no la puedan efectuar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3o de este decreto, por situaciones tales como cancelación, cierre de la cuenta, bloqueo de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual pertenezca la tarjeta, ausencia de información, o cualquier otro motivo; deberán enviar la información de los beneficiarios a quienes no les fue posible efectuar la correspondiente devolución a la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y simultáneamente efectuar el reintegro de las sumas no abonadas a los mismos.