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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0858 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
AZ DECRETOS 1998 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
LOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS.
DEROGA EL DECRETO 515 DE 1997
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
RETENCION POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 858
8 de mayo de 1998
Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el Artículo 366-1 del Estatuto Tributario
DECRETA
Artículo 1
. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.
Documento creado el
09/14/1998