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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0858 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención ResponsabilidadMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1998 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS.
DEROGA EL DECRETO 515 DE 1997
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 858
8 de mayo de 1998

Por el cual se reglamenta el artículo 366-1 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el Artículo 366-1 del Estatuto Tributario
DECRETA

Artículo 1. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.




Documento creado el 09/14/1998