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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0747 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo4
Título
ARTICULO 4o.- PRESENTACION DE LA DECLARACION.

El impuesto de timbre causado en el exterior deberá ser declarado en el formulario mensual de retenciones en la fuente fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con las demás retenciones que el Fondo Rotatorio del Ministerio efectúe por conceptos diferentes al reglamentado en el presente Decreto.

La declaración debe presentarse en forma consolidada incluyendo las sumas que por concepto del impuesto de timbre recauden en el exterior los agentes consulares o los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares.