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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0747 DE 1996
Tributario
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Impuesto de Timbre
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO 4o.- PRESENTACION DE LA DECLARACION.
El impuesto de timbre causado en el exterior deberá ser declarado en el formulario mensual de retenciones en la fuente fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, junto con las demás retenciones que el Fondo Rotatorio del Ministerio efectúe por conceptos diferentes al reglamentado en el presente Decreto.
La declaración debe presentarse en forma consolidada incluyendo las sumas que por concepto del impuesto de timbre recauden en el exterior los agentes consulares o los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares.
Concordancias Legales
DECRETO 370 DE 1988 ART. 7
DECRETO 2300 DE 1996
ART.
19
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
DECRETO 180 DE 1993 ART. 1
LEY 223 DE 1995 ART. 164
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0516.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0525.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0539-3.
DECRETO 2076 DE 1992 ART. 36
DECRETO 0180 DE 1993
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0516.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 606
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.4.1.3.2.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE