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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
76
Título
Texto
Artículo 76.
Disposiciones especiales para transporte marítimo.
Cuando se trate de mercancía a granel que se transporta en vehículos automotores desde el buque hasta el depósito, se deberá diligenciar, a través de los servicios informáticos electrónicos, una planilla de envío por cada vehículo y por cada lugar de almacenamiento.
Parágrafo.
En los eventos previstos en este artículo, no habrá lugar a la presentación del informe de descargue e inconsistencias contemplado en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, sin perjuicio de la obligación del transportador o agente de carga internacional, según el caso, de justificar las inconsistencias que sean reportadas en la planilla de recepción por el depósito habilitado o usuario operador de zona franca, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la presente resolución. Lo previsto en este parágrafo no aplica para la mercancía relacionada en los documentos de transporte master, que ingrese al territorio aduanero nacional por este modo de transporte, respecto de la cual se deberá presentar el informe de descargue e inconsistencias y la justificación en la forma establecida en la presente resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 3942 de 2009 que entra a regir a partir del 1º de mayo de 2009)
Concordancias Legales
D
ECRETO 2685 DE 1999 ART. 98
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 67
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO EL PARAGRAFO POR LA RESOLUCION 07941 DE 2008 ART. 19
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 03942 DE 2009 ART. 14
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
TRANSPORTADOR - OBLIGACIONES
TRANSPORTE MARITIMO