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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2271 DE 2009
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
2
Título
Texto
Artículo 2°. Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior.
Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing.
Parágrafo:
Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 119
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 387
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.1.14.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR INTERESES Y CORRECCION MONETARIA
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE EDUCACION
DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE POR PAGOS DE SALUD