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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
437-1
Título
Texto
Artículo 437-1. Silencio Administrativo Positivo
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La petición para que se declare el silencio administrativo positivo por incumplimiento del término concedido para decidir de fondo o para resolver el recurso de reconsideración, se formulará en el recurso de reconsideración en el mismo documento o en escrito separado, ante la División Jurídica de la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente, salvo cuando no se haya proferido el acto administrativo que decida de fondo, caso en el cual, la petición se interpondrá ante la dependencia que esté conociendo del expediente.
De configurarse los presupuestos para declarar el silencio administrativo positivo, en el acto administrativo que decida de fondo el recurso de reconsideración se decidirá: por una parte, sobre las pretensiones del recurrente, confirmando o revocando el acto administrativo impugnado, precisando el agotamiento de la vía gubernativa y, por otra parte, se precisarán los efectos del silencio administrativo, dependiendo de la actuación correspondiente. Si se trata del proceso para definir la situación jurídica de mercancía aprehendida, se concederá el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de dicho acto, para presentar la declaración de legalización y obtener el correspondiente levante, advirtiendo que, de no obtenerse, el acto administrativo de decomiso quedará en firme.
Legalizada la mercancía, la dependencia competente procederá a ordenar la entrega de la mercancía siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 437 de la presente resolución.
Cuando no se configuren los presupuestos para declarar el silencio administrativo positivo, en la misma providencia que decida de fondo sobre la actuación correspondiente, además de resolver las pretensiones del recurso, se denegará la ocurrencia del silencio administrativo y se concederá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, el recurso de reposición, el que se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y se resolverá, dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del mismo Código.
Cuando el silencio administrativo positivo se solicite en escrito separado con ocasión de una revocatoria directa o de un derecho de petición, se seguirá el procedimiento señalado anteriormente, teniendo en cuenta los términos para resolver la revocatoria y el derecho de petición establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Si no se hubiere proferido aún el acto administrativo que decide de fondo, la petición del silencio administrativo positivo se interpondrá ante la dependencia que esté conociendo el expediente quien deberá decidir de fondo la actuación administrativa correspondiente y la ocurrencia o no del silencio administrativo positivo.
(Adicionado por la Resolución 1249 de 2005 art. 11)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 437
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTS. 51, 60
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 1249 DE 2005 ART. 11
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO