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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0079 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
-
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULARES 1999 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
Notas
PARAMETROS DE APLICACION DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ART 69 DE LA LEY 488 DE 1998
Descriptores
MERCANCIA - LEGALIZACION
DECLARACION DE LEGALIZACION
DECLARACION DE LEGALIZACION - RECEPCION
PROCESO DE LEGALIZACION
Texto
CIRCULAR 079
8 de abril de 1999
PARA:
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE TODO EL PAIS.
ASUNTO:
PARAMETROS DE APLICACIÓN DEL PARAGRAFO TRANSITORIO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 488 DE 1998.
Con el propósito de facilitar y prestar un servicio óptimo, ágil y oportuno, a las personas que pretendan acogerse a los beneficios establecidos en el Parágrafo del artículo 69 de la Ley 488 de 1998, reglamentado por el Decreto 554 de 1999, es indispensable tomar las medidas necesarias para desarrollar el programa de legalización que deberá realizarse hasta el 28 de junio del año en curso.
Para lograr los objetivos propuestos, es necesario tener en cuenta las siguientes instrucciones:
A) ORIENTACION Y DIVULGACION DEL PROCESO DE LEGALIZACION:
1. Todas las Administraciones deberán divulgar ampliamente los beneficios y contenido del Decreto 554 de 1999, para lo cual podrá organizar charlas en auditorios reconocidos, señalando fecha y hora del evento, elaborar volantes o utilizar cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente.
Así mismo, ubicará en los puntos comerciales que crea conveniente, un puesto de divulgación de la legalización, los días que sean necesarios.
Para tales efectos, en todas las Administraciones del país se destacarán funcionarios idóneos e instruidos en el tema de la legalización, con el fin de orientar a los interesados que se acojan al beneficio previsto en la Ley, referido a la legalización de mercancías. Dichos funcionarios deberán operar a partir del día 12 de abril del año en curso.
En caso de que no sea viable puntos de divulgación en los diferentes centros comerciales por razón de las limitaciones del recurso humano, se dispondrá el montaje del mismo en las instalaciones de la respectiva Administración.
2. Los funcionarios orientadores harán énfasis en los siguientes aspectos:
a) En la descripción de la mercancía, la cual debe señalar las características que la individualicen, particularicen como marcas, referencias, seriales, colores y/o tallas.
b) En la subpartida arancelaria, gravámenes arancelarios e IVA, de acuerdo a lo previsto en el Arancel de Aduanas.
c) En la unidad comercial, según lo estipulado en la Resolución 5494 de 1996.
d) En la valoración de la mercancía, de acuerdo a lo previsto en el numeral 9º del artículo 30 de la Resolución 1016 de 1997. Cabe anotar que los precios de referencia deben tenerse en cuenta si los hubiere.
e) En la tasa de cambio y el valor en aduana en US$.
f) En la información sobre el procedimiento a aplicar para la Autoliquidación.
g) En la información sobre las entidades autorizadas para la presentación de la declaración de la importación, teniendo en cuenta que para las Administraciones con operación aduanera serán las entidades autorizadas por la DIAN para el efecto y en las Administraciones de Impuestos los únicos autorizados serán el Banco de Bogotá y el Banco Ganadero.
h) En el procedimiento de entrega de la declaración de importación en la División de Servicio al Comercio Exterior.
i) Los plazos para acogerse al beneficio, teniendo en cuenta que el declarante debe obtener el levante de la mercancía hasta el día 28 de junio de 1999.
j) En la información sobre las formalidades y procedimientos para suscribir los acuerdos de pago, según las Ordenes Administrativas 003 de 1992 y 005 de 1994, teniendo en cuenta que sólo hasta el día 22 de junio podrán solicitarse, debiéndose pronunciar sobre su aceptación hasta el 28 de junio del año en curso.
B) DESARROLLO TECNICO DEL PROCESO DE LEGALIZACION:
1. En todas las Administraciones una vez recepcionada la declaración de legalización se registrará en un libro radicador la siguiente información:
- Número consecutivo
- Número de autoadhesivo
- Número de preimpreso
- Fecha de presentación de la declaración
- Nombre o razón social del importador de la mercancía
- Número del Nit o cédula del Importador de la mercancía
- Valor en Aduanas
- Total pagado con la declaración
- Número de Resolución del acuerdo de pago
- Numero y fecha de levante
- Clase de Inspección: señale F si es física y D si es documental.
Vencido el término previsto en el Decreto 554 del año en curso, es decir el 28 de junio de 1999, deberá efectuarse el respectivo cierre del libro radicador.
2. Posteriormente a la radicación, todas las Administraciones deberán capturar la información contenida en la declaración de legalización, en el sistema informático aduanero SIDUNEA 2.52.
Aquellas Administraciones que no cuenten con dicho sistema diligenciarán solamente el libro.
3. Es necesario tener en cuenta que para desarrollar el proceso de la manera mas ágil, los funcionarios de la División Técnica y de la División de Servicio al Comercio Exterior, para efectos de la autorización del levante y de cobranzas en la aprobación de los acuerdos de pago, deberán guardar una total coordinación, coherencia y comunicación con los funcionarios encargados de la orientación, a fin de evitarle traumatismos a los declarantes.
4. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la inspección aduanera para las declaraciones de legalización, según lo contemplado en el artículo 6º de la Resolución 1318 de 1994, es necesario aplicar criterios de selectividad y aleatoriedad que estime convenientes el Administrador ya que dicha inspección podrá ser documental o física, en este último evento sólo se inspeccionará físicamente las mercancías que corresponda al 10% de las declaraciones presentadas diariamente.
5. En los casos de inspección física, el funcionario aduanero asignado y/o comisionado deberá desplazarse hasta el lugar de ubicación de la mercancía, practicar la respectiva inspección y en caso de que se otorgue levante devolver el original de la declaración de importación y documentos soportes a la División de Servicio al Comercio Exterior o a la División de Control y Penalización Tributaria, según corresponda.
Estas dos últimas divisiones deberán remitir el día 29 de junio de 1999, a la Subdirección de Servicio al Comercio Exterior, una informe que contenga el número de las declaraciones de legalización presentadas por declarante y valor de los tributos aduaneros liquidados desglosando arancel, IVA y otros si los hubiere.
6. En las Administraciones de Impuestos que no cuenten con personal idóneo en materia aduanera, corresponde al Director Regional garantizar los mecanismos de apoyo, con el fin de facilitar el estímulo, orientación y desarrollo del proceso de legalización.
Para la práctica de la Inspección Aduanera, se debe comisionar un funcionario para que realice la respectiva inspección los días viernes como mínimo, de acuerdo con la evaluación de necesidades que realice el Administrador con el Director Regional. A partir del 15 y hasta el 28 de junio, deberá garantizarse de manera permanente la presencia de los funcionarios comisionados para el efecto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la capacidad del recurso humano de la Administración.
7. La relación de mercancías que se entrega como documento soporte de la declaración de legalización, deberá diligenciarse en el formato que adjuntamos.
8. Cualquier inquietud al respecto, agradezco comunicarla a las Subdirecciones de Servicio al Comercio Exterior, Técnica Aduanera y/o Cobranzas, en lo que a ellas compete, dependencias que solucionarán a la mayor brevedad sus dificultades.
Cordialmente,
RICARDO RAMIREZ ACUÑA
Director de Aduanas Nacionales
Documento creado el
06/30/1999