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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 1351
16 JUL, 1998
Por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al impuesto de renta y complementarios y a la retención en la fuente de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en el departamento de
Caquetá.
EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1298 DEL 10 DE JULIO DE 1998
En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 503, 800, 811 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 3049 del 23 de Diciembre de 1997, fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
Que por motivos imprevistos, el sector bancario del Departamento de Caquetá no ha prestado de manera normal el servicio de atención al público, afectando así la recepción de las declaraciones tributarias.
Que los plazos para declarar correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Naturales y sucesiones ilíquidas del año gravable 1997, cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran entre los números 36 a 50 inclusive y los correspondientes a Retención en la Fuente - mes de Mayo de 1998, cuyo último dígito del NIT está entre los números 1 a 4 inclusive iniciaron el 17 de junio y terminaron el 19 de junio de 1998.
Que se hace necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos cuyos vencimientos se vieron o se ven afectados por el cierre del sector bancario en el Departamento del Caquetá.
DECRETA
ARTICULO 1o.- Ampliar los plazos establecidos en le decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, a los declarantes afectados por el cierre del sector bancario en el departamento del Caquetá para la prestación y pago de las declaraciones tributarias, correspondientes al Impuesto sobre la Renta y complementarios- Personas Naturales y Sucesiones iliquidas del año gravable de 1997, cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran entre los números 36 a 50 inclusive uy los correspondientes a Retención en la Fuente- mes de Mayo de 1998, cuyo último dígito del NIT está entre los números 1 a 4 inclusive.
ARTICULO 2.- en el Departamento de Caquetá, las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos.
- DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES, AÑO GRAVABLE DE 1997.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 4 del Decreto 3049 del 23 de Diciembre de 1997, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios y al anticipo vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del nit del declarante así:
36 a 50 17 de Julio de 1998
- DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE, MES DE MAYO DE 1998.
Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de Retención en la Fuente correspondiente al mes de Mayo de 1998, cuyo último dígito del Nit termina en los números 1 o 2 y 3 o 4 vence el día 17 de Julio de 1998.
ARTICULO 3o. Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, la presentación de las declaraciones de impuestos sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, incluida la retención por el impuesto de timbre nacional y el impuesto sobre las ventas, se hará en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicción de la Administración Local de Impuestos de Florencia.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.