<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0251 DE 1997
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Mención ResponsabilidadPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos BibliográficosAZ DECRETOS 1997. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA. DIAN
NotasLOS ARTICULOS 1, 2, 3, 6, 10 PERTENECEN AL BANCO DE DATOS DE RENTA; EL ARTICULO 4 PERTENECE AL BANCO DE DATOS DE VENTAS; EL ARTICULO 7 PERTENECE AL BANCO DE DATOS DE RETENCION; EL ARTICULO 11 PERTENECE A OTROS BANCO DE DATOS. LOS ARTICULOS 5, 8, 9 Y 12 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO No.251
4 FEB, 1997


Por medio del cual se modifican los decretos 88 y 150 de 1997 y se expiden medidas complementarias.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 80 de 1997, declaratorio del Estado de Emergencia Económica y Social, y


CONSIDERANDO:


Que mediante Decreto 80del 13 de enero de 1997 se declaro el Estado de Emergencia Economica y social hasta el 4 de febrero de 1997, por las razones en él señaladas;
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 215 de la constitucion politica, el Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros puede dictar decretos con fuerza de ley para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos;
Que se hace necesario establecer medidas que eviten el endeudamiento externo del gobierno nacional para superar el déficit fiscal de la Nación, ya que ello implicaria la consecuente sobrevaluación del peso y por ende la pérdida de competitividad de la industria nacional frente a los mercados internacionales;
Que en razon a la caida en el recaudo por concepto de impuesto sobre la renta desde 1991, y su agravamiento ostensible en el último año como consecuencia de la desaceleración económica, aunando lo anterior a la existencia de beneficios fiscales ,concurrentes, al desarrollo de novedosas formas de elusión, evación fiscal y contrabando, así como sus altos niveles y con el fín de conjurar estas causas, se expidieron los decretos 88 de enero 15 de 1997 y 150 de enero 21 1997;
Que con el fin de enfatizar la efectividad de las medidas y complemetarlas previniendo al mismo tiempo posibles distorciones en algunos sectoresde la economia, se hace necesario efectuar algunos ajustes a los decretos 88y 150 de 1997


ARTICULO 5. Adiciónase el artículo 21 del Decreto 150 de 1997 con el siguiente inciso:

Los Títulos de Descuento Tributario también podrán utilizarse para pagar los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, causados en la ejecución de gastos financiados con recursos del Presupuesto Nacional, con cargo al respectivo rubro presupuestal. La emisión de estos títulos estará limitada por el monto de la apropiación.


ARTICULO 8. Corrección de las declaraciones tributarias. El término a que se refieren los artículos 588 y 589 de Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.


ARTICULO 9. El artículo 1 del Decreto 88 de 1997 quedará así:

Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente, que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una tarjeta fiscal, como un elemento de control a la evasión.

La tarjeta fiscal es un dispositivo físico, incorporado en cada máquina registradora o en el servidor, en el caso de la factura por computador, la cual interactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por la Dirección Aduanas Nacionales. La tarjeta fiscal conserva en su memoria el Comprobante de Informe Diario definido por la misma entidad.

La tarjeta fiscal deberá reunir las condiciones y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La tarjeta fiscal deberá implementarse a más tardar el primero de agosto de 1997, para quienes facturen a través de computador. En los demás casos el dispositivo mencionado deberá ser instalado dentro de un plazo adicional de seis (6) meses. Cuando las condiciones técnicas exijan la utilización de un término mayor, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ampliarlo mediante acto motivado, teniendo en cuenta las circunstancias específicas demostradas por el peticionario.

El costo de adquisición del dispositivo a que se refiere el presente artículo, podrá ser utilizado por el contribuyente como descuento del impuesto sobre la renta a su cargo, en el año gravable en que empiece a operar.

El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.


ARTICULO 12. Vigencia y Derogatorias.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona transitoriamente el artículo 408 del Estatuto Tributario, deroga el artículo 11 del Decreto Ley 1604 de 1996 y el artículo 56 del Decreto 1394 de 1970, y modifica los artículos 2, 4, 7 y 19 del Decreto 150 de 1997, adiciona el artículo 21 del Decreto 150 de 1997 y modifica el artículo 1 del Decreto 88 de 1997.


Documento creado el 02/17/1998