<< Volver

Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
MEMORANDO 0546 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - SUBDIRECCION DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR
Datos BibliográficosAZ MEMORANDOS 2001 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
MEMORANDO No. 0546
(20 de Junio de 2001)

PARA: JEFES DE DIVISION DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ADMINISTRACIONES DE ADUANA DE TODO EL PAIS

DE: SUBDIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR

ASUNTO: Artículo 129 del Decreto 2685 de 1999.

Pasados los cinco días establecidos en los numerales 5,6,8,9 y 10 del artículo 128 del decreto 2685 de 1999, sin que el declarante haya presentado la declaración de corrección respectiva, se remitirá los antecedentes a la División de Fiscalización o quien haga sus veces y el levante procederá en los términos previstos en el artículo 129 hasta dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento especial, si el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones, como textualmente se expresa en la norma:

"Si una vez formulado el requerimiento Especial Aduanero en que se propone una liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, el declarante corrige la declaración y cancela las sanciones y los mayores valores propuestos dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, o responde el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce deber y otorgando garantía por la suma en discusión, procederá el levante.

En consecuencia, la declaración de corrección procederá durante todo el tiempo que transcurra hasta el vencimiento del término establecido en el inciso 2 del artículo 129 del decreto 2685 de 1999; es decir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del requerimiento especial aduanero. En este caso no procederá el abandono automático.

GLADYS MORA SERRANO
Subdirección de Comercio Exterior
Documento creado el 08/06/2001