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DECRETO 406 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo1
Título
DECRETO 406
14 de Marzo de 2001
Por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA
BENEFICIOS DE AUDITORIA

ARTICULO 1° Plazos para la presentación y pago de las declaraciones para tener derecho al beneficio especial de auditoría. El plazo máximo para la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2000 de los contribuyentes que se acojan al beneficio especial de auditoría consagrado en el artículo cuarto de la Ley 633 de 2000 será el 9 de abril del año 2001, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Decreto 2662 de diciembre 22 de 2000 para el pago de las cuotas correspondientes al año gravable 2000 por parte de los grandes contribuyentes, de las personas jurídicas y de las personas naturales.

El término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2000 que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios del beneficio especial de auditoría es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de su presentación respecto de la posible renta por diferencia patrimonial, con la adición de ingresos correspondientes a tales bienes y a los ingresos que les dieron origen.